Penal

El Ministerio Público acusó al imputado como autor de ocho delitos de falsificación y u…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Ministerio Público acusó al imputado como autor de ocho delitos de falsificación y uso malicioso de instrumento privado mercantil, previstos en los artículos 197 y 198 del Código Penal, y de dos delitos de usurpación de identidad del artículo 214, también del Código Penal. La Defensa sostuvo que se trataba del delito de estafa porque no concurrirían los elementos de la falsificación de instrumento privado mercantil por haber inventado el acusado las firmas de los cheques. El Tribunal desestimó las alegaciones de la Defensa, condenando por el delito reiterado de falsificación de instrumento privado mercantil. Ello, porque se acreditó que el acusado alteró los contenidos de los cheques eliminando con elementos abrasivos los nombres de los titulares y sustituyéndolos por nombres de terceras personas, además de fingir la firma de la persona a cuyo nombre aparecía la cédula de identidad que exhibía a los afectados, hechos que claramente se encuadran dentro de las figuras descritas en los numerales primero y sexto del artículo 193, en relación con el artículo 197, ambos del Código Penal. El Tribunal reconoció la existencia de un concurso con el delito de estafa, señalando que correspondía resolverlo por el principio de especialidad al describir el delito de falsificación en mejor forma la conducta que el acusado desplegó: adulterar los cheques, imitar en ellos la firma de las cédulas de identidad que exhibió a los afectados y entregarlos aparentando que eran un medio de pago legítimo. En cuanto al uso malicioso del artículo 198 del Código Penal, el Tribunal declaró que en la especie no constituía un delito diverso de la falsificación, sino más bien sólo una variante de éste que correspondía solucionar por el principio de consunción por tener el segundo una penalidad más alta. Respecto del delito de usurpación de nombre, señaló que éste fue un medio de comisión del delito de falsificación, y en razón de su pena menor y del principio de consunción, resolvió el aparente concurso de leyes penales a favor del delito de falsificación. Finalmente, en cuanto a las atenuantes del artículo 11 N° 9 y 7 del Código Penal invocadas por la Defensa, el Tribunal acogió la primera en atención a que desde el momento de ser detenido renunció a su derecho a guardar silencio reconociendo su participación, además de haber aceptado voluntariamente que se le tomaran muestras de su grafía y de declarar en el juicio oral. En cambio rechazó la atenuante del artículo 11 N° 7 del código punitivo, porque la suma consignada resultó exigüa frente al daño patrimonial efectivamente causado a cada una de las víctimas, cayendo el requisito del celo exigido en la norma en cuestión.

Boletín del Ministerio PúblicoFALLOS

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.