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La Fiscalía acusó al imputado por el delito contemplado en el artículo 64 de la Ley Org…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Fiscalía acusó al imputado por el delito contemplado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central, en grado de consumado. El imputado aceptó los hechos materia de la acusación, así como los antecedentes de la investigación, por lo que se procedió de acuerdo al procedimiento abreviado. El Tribunal estimó que beneficiaba al acusado la atenuante del N° 7 del artículo 11 del Código Penal, atendidos el monto de los depósitos efectuados ($30.000) y el monto del perjuicio ocasionado ($20.000), resultando suficiente la cantidad consignada. A su vez, el Tribunal consideró que también le beneficiaba la atenuante del N° 9 del artículo 11 del mismo código, toda vez que el acusado declaró judicialmente de manera completa y detallada la forma y la persona con quien se procuró los billetes falsos.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.