Penal

El Ministerio Público acusó a los imputados como autores de delitos reiterados de uso d…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Ministerio Público acusó a los imputados como autores de delitos reiterados de uso de tarjetas falsificadas, ilícito previsto y sancionado en el artículo 5 literal b) e inciso final de la Ley N° 20.009. Las Defensas solicitaron la absolución por faltar un perjuicio al haber sido cubiertos los montos comprometidos por las respectivas compañías de seguro, y en subsidio, la recalificación del grado de participación de los acusados por no haber tenido el dominio del hecho al no ser ellos quienes usaron la tarjeta. El Tribunal estimó que se había constituido el delito de la acusación, causando perjuicio, desde que en cada uno de las compras investigadas se usó tarjetas de crédito falsificadas, cargando los montos generados por ellas en los estados de cuenta de los dueños de las tarjetas verdaderas. En cuanto a la alegación de faltar la autoría respecto de los acusados, señaló que la única acción que se puede entender como efectuada exclusivamente por un tercero fue la de pasar al vendedor la tarjeta, acto que por su naturaleza se ejecuta por una sola persona. Agregó que en el agotamiento de la acción de usar la tarjeta de crédito clonada, acción puesta al servicio de la compra de bienes de modo tal que el precio sea exigido a un tercero que no intervino en el contrato, obteniendo así un provecho económico, la exhibición de la tarjeta cumplió la función de ser sólo una más de las actividades desplegadas por los acusados, quienes actuaron de manera mancomunada en los hechos. De hecho, fue en poder de los acusados que se encontró la mayor parte de las mercaderías adquiridas, muchas de las cuales fueron retiradas por ellos mismos. Es decir, los hechos demostraron que los acusados tomaron parte de una manera directa e inmediata en la ejecución de los hechos, cumpliéndose así los presupuestos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Haciéndose cargo de la alegación de la Defensa de faltar el perjuicio, el Tribunal señaló que el perjuicio se produjo desde que inmediatamente de efectuada la compra, el valor de ella fue cargado al titular de la tarjeta de crédito original, haciendo que el estado de situación financiera de la víctima la reflejara como deudora de sumas elevadas que no había gastado, y si bien esos valores fueron restituidos por los seguros contratados, la víctima tuvo que evacuar varias diligencias, con la consecuente distracción de tiempo y desagrados, además de no haber sido restituidos éstos en su totalidad, y de seguir recibiendo cobros por ellos. Finalmente, respecto de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal solicitadas por la Defensa, el Tribunal rechazó la del artículo 11 N° 7, porque las consignaciones realizadas no guardaron congruencia con los planteamientos de la Defensa, desvirtuándose entre sí, además de tratarse de cantidades sin relación proporcional con las sumas involucradas, sin señalamiento de cuál perjuicio concreto se pretendía reparar, y sin haber manifestado los acusadores su satisfacción. De igual modo se rechazó la establecida en el N° 9 del mismo artículo, porque la declaración prestada ante el Juzgado de Garantía no sólo no se vio reflejada en los dichos efectuados ante el Tribunal Oral, sino que fue en términos de negación total de haber participado en el ilícito, es decir, nada aportó al esclarecimiento de los hechos. En cuanto a calificar la del N° 6, también del mismo artículo, el Tribunal rechazó la petición, porque los antecedentes aportados sólo respaldaron una conducta exenta de hechos reprochables, pero sin evidenciar comportamientos excepcionales.

Boletín del Ministerio PúblicoFALLOS

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.