Resumen del criterio jurisprudencial
El Ministerio Público acusó al imputado como autor de delitos reiterados, en grado de consumados, de uso malicioso de datos de tarjeta de crédito del artículo 5 letra d) de la ley 20.009, por haber realizado compras telefónicas con cargo a tarjetas pertenecientes a terceros. En iguales términos acusó el querellante. La Defensa puso en duda la legitimidad de quien actuó de querellante, por cuanto sólo se trataba del banco intermediario, siendo el verdadero perjudicado la empresa Transbank como dueña real de las tarjetas de crédito. Además sostuvo que se había tratado de un delito continuado y solicitó el reconocimiento de las atenuantes del artículo 11 N° 7 y 9 del Código Penal. El Tribunal tuvo por acreditada la concurrencia de todos los elementos del tipo invocado, cuales son el uso fraudulento de datos de tarjetas de crédito de terceros para realizar compras. En cuanto a la cuestión en torno a la legitimidad activa del querellante, el Tribunal recordó que se trataba de una alegación extemporánea, ya que correspondía haberlo hecho en su momento ante el Juez de Garantía. Sin perjuicio de ello, manifestó que en definitiva había sido el banco quien había soportado el pago de las compras efectuadas. Respecto de calificar los hechos como delito continuado, los jueces manifestaron que se trató de tres titulares distintos, y en que cada transacción correspondió a una acción independiente, agotada en cada ocasión, que cumplía por sí mismo el tipo penal sancionado. Finalmente, rechazó las atenuantes invocadas por no cumplirse sus requisitos, cuales eran una real y concreta acción para colaborar en la investigación e intención de reparar el daño, señalando específicamente a quién, además de hacerlo con una antelación tal que no parezca una simple intención procesal de buscar una morigeración de la pena.