Resumen del criterio jurisprudencial
El Ministerio Público y el querellante interpusieron un recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria dictada en procedimiento abreviado, por estimar que se calificó erróneamente como cómplice a la segunda imputada, correspondiendo su actuación a la de autor del artículo 15 Nº 3 del Código Penal. La Corte acogió el recurso señalando que resultó acreditado en el juicio que la acusada el día de los hechos acompañó al otro imputado con la finalidad de distraer la atención de la víctima y así facilitar la compra con una tarjeta falsificada. Entonces, habiendo estado concertada con el autor material para la perpetración del hecho punible, además de facilitarle los medios con que éste se llevó a cabo, le correspondió la participación de autora a que se refiere el artículo 15 Nº 3 del Código Penal. La Corte agregó que para haber sido considerada cómplice no debió haber mediado un concierto previo.