Resumen del criterio jurisprudencial
El Ministerio Público acusó al imputado como autor del delito de falsificación de instrumento mercantil privado del artículo 198 del Código Penal. La Defensa solicitó su absolución argumentando que había faltado el ánimo malicioso de perjudicar a la víctima. El Tribunal recalificó los hechos investigados como delito de estafa del artículo 468 del Código Penal, desechando la alegación subsidiaria de la Defensa de tratarse de la figura residual del artículo 473, del mismo código, por haber existido una maquinación para engañar a la víctima. Ello, porque se pudo establecer que el tercero que falsificó los documentos no intentó fingir la firma de los titulares de las cuentas corrientes en los cheques, sino que abiertamente confeccionó una firma de fantasía. En cuanto al engaño mediante maquinación desplegado por el acusado, éste consistió en aparentar una empresa y negocios imaginarios, haciendo parecer, en un clima de confianza, los cheques como legalmente girados en razón del pago de servicios profesionales prestados a terceros, engaño que indujo un error en la víctima que la llevó a disponer a favor del acusado por el monto de los cheques recibidos. Finalmente, el Tribunal consideró que los hechos configuraban un delito continuado de estafa por existir una pluralidad de actos separados en el tiempo, un mismo bien jurídico lesionado y una conexión entre las diferentes acciones, porque todas ellas iban encaminadas al mismo propósito de obtener mediante engaño el cambio por dinero de los cheques robados, todo cometido por un mismo agente.