Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del maule rechazó la reclamación interpuesta en contra de las liquidaciones que determinaron diferencias de impuesto al valor agregado (iva); de impuesto a la renta de la primera categoría; y de impuesto único del artículo 21 de la ley de la renta originadas, en una parte, por el rechazo de facturas objetadas como falsas y/o que no cumplen con los requisitos legales y reglamentarios, y en otra, por carecer de respaldo documentario fehaciente. al respecto, en cuanto al rechazo del crédito fiscal producto de las facturas objetadas, se concluyó que, pese a su alegación, la reclamante no acreditó el cabal cumplimento de las normas de prevención establecidas en el artículo 23 n° 5 del decreto ley 825, sobre impuestos a las ventas y servicios y, en lo que respecta al gasto que daban cuenta dichas facturas, no invocó argumento alguno para desvirtuar la objeción efectuada por el s.i.i., en cuanto a su procedencia, ya sea como costo directo y/o gasto necesario conforme a los artículos 30 y/o 31 de la ley sobre impuesto a la renta. por su parte, en relación con el rechazo del crédito fiscal y del gasto declarado por carecer de respaldo documentario fehaciente, se estableció que la reclamante tampoco invocó argumento ni presentó antecedentes, estando obligada a hacerlo, conforme al artículo 21 del código tributario, para los efectos de lograr desvirtuar las liquidaciones correspondientes.