Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del maule acogió en parte el reclamo interpuesto por la reclamante. lo anterior, al concluir que los contribuyentes no pierden el derecho a crédito fiscal de una factura cuestionada por el s.i.i., por alguna de las causales consignadas en el inicio primero del n°5 del artículo 23 de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios, siempre que acrediten el haber dado cumplimiento, en relación al pago de la factura, a las normas de prevención que al respecto se establecen en los incisos segundo y tercero de la norma referida, o bien, a falta de ello, si acreditan que el impuesto fue recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales por el vendedor, según lo dispuesto en el inciso cuarto de la misma norma. situación, esta última, que fue acreditada por la contribuyente reclamante respecto de tres de las facturas cuestionadas por el s.i.i., no perdiendo el derecho al crédito fiscal recargado en dichos documentos.