Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule, acogió el reclamo tributario interpuesto al concluir que las seis liquidaciones reclamadas carecían de los fundamentos necesarios para su acertada inteligencia, lo que afectó claramente el derecho a defensa de la reclamante por cuanto le provocó confusión respecto de los argumentos que debía desvirtuar. lo anterior, principalmente, porque los argumentos contemplados en las liquidaciones de autos no daban cuenta de deficiencias en la materialidad de los documentos tributarios impugnados, lo que es propio de las facturas no fidedignas, calificación en que se fundamentó el rechazo al crédito fiscal por parte del órgano fiscalizador, sino que apuntaban a sustentar la inexistencia de las operaciones, lo que corresponde a facturas ideológicamente falsas, pero que no fue el fundamento por el cual el s.i.i rechazó el rechazo del crédito fiscal de las facturas impugnadas. asimismo, concluyó que aún de haberse consignado expresamente en las liquidaciones de autos que el fundamento para rechazar el crédito fiscal era la calificación de ideológicamente falsas de las facturas en cuestión, las circunstancias aludidas tampoco constituían una fundamentación suficiente para calificarlas de tal manera, toda vez que dichos argumentos no estaban referidos de manera específica a las operaciones contempladas en las facturas objetadas y porque, además, decían relación con situaciones que no necesariamente eran conocidas ni menos imputables a la responsabilidad de la contribuyente reclamante. por último, habiendo concluido la falta de suficiencia de los fundamentos consignados en las liquidaciones de autos para calificar de no fidedignas a las facturas cuestionadas, el tribunal estimó innecesario e impertinente analizar el otro tópico controvertido en los autos, cual era, la efectividad de las operaciones contenidas en las facturas objetadas.