Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule, rechazó la reclamación interpuesta por la reclamante en contra de las liquidaciones nos. 498 a 507, de fecha 10.06.2013, las cuales determinaron diferencias de impuesto al valor agregado, respecto de los períodos de noviembre y diciembre de 2011; abril a agosto de 2012 y noviembre de 2012; de impuesto a la renta de primera categoría por el año tributario 2012; y reintegro de pagos provisionales mensuales respecto del período de mayo de 2012. lo anterior, al concluir que la reclamante no acreditó debidamente la efectividad material de las operaciones consignadas en las facturas objetadas toda vez que no logró demostrar que las operaciones consignadas en las facturas impugnadas fueron gestionadas por quien dijo ser su intermediario así como tampoco que los contribuyentes, supuestos emisores de las facturas impugnadas, habían enterado en arcas fiscales el impuesto recargado en cada uno de los documentos, desestimando por tanto la alegación de ausencia de perjuicio fiscal en el caso de autos.