Resumen del criterio jurisprudencial
En audiencia celebrada previa solicitud de la defensa para estos efectos se aprueba por el tribunal acuerdo reparatorio entre la víctima y el imputado respecto de delito de amenazas (artículo 291 nº 1 del Código Penal) según formalización de la investigación respectiva. El fiscal se opone al acuerdo reparatorio por no cumplirse los supuestos legales, al no tratarse de un bien jurídico de carácter patrimonial disponible, agregando que tampoco procedería la suspensión condicional del procedimiento pues el imputado registra condena anterior por el delito de homicidio. La defensa alega que respecto a las amenazas habría operado causal legal para sobreseer y que el Código Procesal Penal debe ser interpretado armónicamente, que es un contrasentido que no resulte procedente en este caso acuerdo reparatorio respecto de las amenazas, un delito de peligro, y pudiera proceder de haberse concretado y ocasionado lesiones menos graves a la víctima. Agregando que no cree necesario seguir la tramitación de la acción penal si la víctima no tiene interés en ello. El tribunal, argumentando que no obstante no tratarse de un delito que afecta bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, al no existir un interés público prevalente en la continuación de la acción penal y toda vez que no se ha señalado una oposición fundada por parte del Ministerio Público, resuelve aprobar el acuerdo reparatorio, decretando el sobreseimiento definitivo.