Resumen del criterio jurisprudencial
El objetivo del acuerdo reparatorio es el sometimiento efectivo y responsable a la obligación contraída por el imputado con la víctima de satisfacer aquello a que se obligó; en el caso concreto, a pagar una suma de dinero, y no a formular un simple compromiso nominativo a cuya ejecución quedará luego obligado el ofendido. Sin perjuicio del derecho que tiene la víctima de optar por ejecutar libremente el acuerdo ante el juez civil, le asiste también la facultad de pedir su revocación y de seguir adelante con el proceso penal, en cuyo decurso tiene también asegurada la indemnización de los daños civiles1. 1 Ver, en el mismo sentido, la sentencia citada en la Revista Jurídica N°46 de marzo de 2011, p. 31.