La Corte Suprema acoge un recurso de queja deducido por el Ministerio Público, en el en…
Sentencia · Corte Suprema · 2008
Resumen
La Corte Suprema acoge un recurso de queja deducido por el Ministerio Público, en el entendido que si el fundamento de la apelación de la sentencia condenatoria dictada en procedimiento abreviado era que no se habían dirigido a la imputada las consultas a que se refiere el artículo 409 del Código Procesal Penal, no pudo la Corte de Apelaciones respectiva acoger ese recurso de apelación y derechamente absolver a la condenada, sino que tratándose de un defecto del procedimiento abreviado, debió dejar sin efecto lo actuado con posterioridad y ordenar que se prosiguiera con la tramitación conforme a derecho. Se señala que al no hacerlo así, se ha afectado la garantía del debido proceso para los intervinientes, en tanto la sentencia debe dictarse en procedimiento legalmente tramitado.
Normas citadas
Código Procesal Penal
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 414 del Código Procesal Penal
Artículo 406 del Código Procesal Penal
Revista Jurídica del Ministerio PúblicoFallosMATERIAS DE INTERÉS GENERAL
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