Resumen del criterio jurisprudencial
La ley ha establecido que el rechazo de una querella de capítulo produce los efectos del sobreseimiento definitivo, sin hacer distinción alguna entre si el proceso se inició por la querella o no, sino sólo si se trata de un procedimiento de acción pública o privada, por lo que no cabe considerar a la investigación inicial como un proceso diverso al de la querella de capítulos que necesitara ser terminado por la vía del sobreseimiento definitivo, porque el artículo 429 del Código Procesal Penal contempla un motivo específico de término con los efectos del referido sobreseimiento. artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. Explican que para formalizar a la referida magistrado solicitaron se fijara la audiencia respectiva, pero la formalización fue interpretada por la juez interviniente como una medida cautelar, por lo que se les exigió previamente, que se interpusiera la querella de capítulos correspondiente, lo que hicieron ante la Corte de Apelaciones de Temuco. Ese tribunal declaró inadmisibles todos los capítulos de la querella, lo que fue confirmado por esta Corte Suprema. Precisan que en ninguna de esas instancias se solicitó condena en costas. Sin embargo, la defensa de la juez imputada pidió se fijara audiencia para discutir el sobreseimiento definitivo del proceso y la condena en costas del Fisco y del Ministerio Público, lo que se resolvió en la audiencia pertinente por ese tribunal, ordenándose estar a lo decidido por la Corte de Apelaciones en cuanto al sobreseimiento y, respecto de las