Resumen del criterio jurisprudencial
El artículo 360 del Código Procesal Penal, al reglamentar las decisiones sobre los recursos, indica de modo expreso que el tribunal que conociere de ellos sólo podrá pronunciarse sobre las solicitudes formuladas por los recurrentes, quedándole vedado extender el efecto de su decisión a cuestiones no planteadas por ellos o más allá de los límites de lo solicitado, salvo en los casos previstos en la aludida disposición y en el artículo 379, inciso 2°, del mismo cuerpo legal. El principio de contradicción, integrante del debido proceso, impide al tribunal cualquier iniciativa dirigida a controvertir de propia iniciativa un asunto que no ha sido planteado ni discutido por ninguno de los intervinientes, en este caso, el giro de los cheques y sus protestos notificados en tiempo y forma.