Resumen del criterio jurisprudencial
En causa seguida por cuasidelito de homicidio, se aprueba acuerdo reparatorio entre el imputado y la víctima, compuesta ésta última por la cónyuge sobreviviente y seis de los hijos del causante de un total de ocho. Se estima que proceden los requisitos del artículo 241 del Código Procesal Penal y que no obsta a la aprobación del acuerdo, el hecho de que dos de los hijos del causante no hayan comparecido al juicio, puesto que, en los términos del artículo 12 se tiene la calidad de interviniente desde que se realiza cualquier actuación procesal o la ley permite ejercer facultades determinadas, lo que debe analizarse en relación al artículo 109, de acuerdo al cual, el hecho de ser oído para alguna salida alternativa o una terminación anticipada de la causa, se entiende sólo para aquellos que han “solicitado” ser oídos, razón por la cual se desestima también la segunda de las hipótesis que establece el artículo 12. En consecuencia, habiendo renunciado los abogados intervinientes al derecho a solicitar una posible nulidad de la audiencia por falta de intervinientes y, concurriendo los requisitos legales, se aprueba el acuerdo reparatorio consistente en el pago de la suma de $3.000.000 y se sobresee total y definitivamente la causa.