Resumen del criterio jurisprudencial
En procedimiento simplificado, los intervinientes convienen un acuerdo reparatorio, consistente en las disculpas públicas que la imputada dará a las víctimas por las ofensas proferidas. El tribunal destaca que el ilícito no es de aquellos que se enmarcan en el artículo 241 del Código Procesal Penal, el fiscal señala que se trata de un bien jurídico de carácter disponible, el Defensor se adhiere a ello haciendo presente que para rechazar el acuerdo debiera tratarse de un delito pluriofensivo y en el caso, no hubo dolo de injuriar a la institución. El tribunal aprueba el acuerdo haciendo presente que, si bien el delito no se encuadra dentro de lo establecido en la ya citada disposición, no es posible obligar a las partes a la realización de un juicio cuando así no lo desean.