Resumen del criterio jurisprudencial
El Ministerio Público presentó requerimiento en procedimiento simplificado por el delito de daños, fundado en que la imputada habría lanzado una piedra en contra del automóvil de la víctima, causando el rompimiento del parabrisas. La defensa propone, aclarando que en ningún caso implica un reconocimiento de responsabilidad por parte de su defendida, poner fin al procedimiento mediante acuerdo reparatorio. El acuerdo reparatorio consistiría en 1º Concurrencia a Centro de Mediación que señala, con el fin de solucionar de raíz el conflicto causante de los hechos, esto es, los problemas vecinales; y 2º La entrega de una cierta cantidad de dinero a la víctima, pagadera en tres cuotas, aclarando que se trataría de un signo de buena voluntad, en ningún caso de una especie de indemnización que implica reconocimiento de responsabilidad. El tribunal, con la anuencia del Ministerio Público y de la víctima aprueba el acuerdo reparatorio en los términos solicitados, precisando el Centro de Mediación que debe intervenir, el lugar, fecha y hora de audiencia de mediación, y precisando fecha y lugar de pago del dinero que deberá entregarse a la víctima, decretándose el sobreseimiento definitivo.