TributarioRechaza

El tribunal no dio lugar al reclamo.

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal no dio lugar al reclamo. en relación a la inadmisibilidad alegada por el servicio, se rechaza atendido que el servicio no indica los documentos respecto de los cuales lo solicita. además, las evidencias acompañadas a juicio permiten concluir que la documentación requerida en la citación no fue acompañada por el reclamante por causas que no le son imputables. el reclamante alega que la tasación se hizo vulnerando el artículo 64 del ct, ya que solo se consideraron los ingresos por ventas extractándolos de las declaraciones mensuales f 29, sin considerar los egresos de los mismos f 29. la liquidación es suficientemente clara en cuanto a que la fórmula utilizada para la tasación fue la prevista y reglamentada en el artículo 35 de la lir. es efectivo que el servicio no consideró directamente los gastos o egresos declarados en los f 29, pero ello no constituye omisión alguna, sino la forma que la ley ordena se determinará la base imponible en el caso particular. es el artículo 35 el que permite y ordena que la tasación se haga sobre la base de aplicar un porcentaje sobre las ventas del contribuyente, sin considerar los gastos. el reclamante argumenta que el servicio erradamente aplicó el impuesto único del 35 % que prevé el artículo 21 inciso 1 de la lir. esta alegación es rechazada por el tribunal, ya que no se observa ningún error en su aplicación. la citada norma, en el texto vigente a la fecha que interesa, establece que, entre otros contribuyentes, los empresarios individuales obligados a declarar renta efectiva de acuerdo a un balance general según contabilidad completa deberán declarar y pagar un impuesto único de 35% que no tendrá carácter de impuesto de categoría, el que se aplicará, entre otras, a las cantidades que se determinan por aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la lir. la reclamante apeló de la sentencia, la cual fue revocada por la i. corte de apelaciones de valdivia. la corte señala a que la notificación de la citación no llegó a conocimiento del contribuyente, conllevando un menoscabo y detrimento que lo perjudicó al determinarse un impuesto sobre la base de hechos presuntos no reales. tal agravio, dice la corte, solo puede ser reparado efectuando una nueva liquidación que considere los documentos que el contribuyente aportó en la etapa jurisdiccional.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.