Resumen
El tribunal rechazó reclamo en contra de liquidación que determina una nueva base imponible del impuesto de primera categoría, por no encontrarse totalmente declarados los ingresos del reclamante. en primer lugar, el tribunal rechazó el planteamiento del servicio en cuanto a que el tribunal debía limitarse a realizar un control de legalidad del acto reclamado, sin poder analizar los antecedentes acompañados durante el reclamo por el contribuyente. el ámbito de control jurisdiccional no tiene la limitación que el servicio pretende y, salvo en el caso de la exclusión probatoria del artículo 132 inciso 11° del código tributario, debe ponderar toda la prueba acompañada por las partes. en segundo lugar, el tribunal rechazó la solicitud de la reclamante de rebajar de la renta proveniente de la venta de un inmueble, la suma consignada como costo en un registro contable aislado. por tratarse de un contribuyente que tributa en base a renta efectiva, le correspondía acreditar el punto, en primer lugar, mediante su contabilidad, la que debía ser fidedigna. los antecedentes contables aportados no cumplen con los requisitos para estimarse como contabilidad fidedigna. ahora bien, aunque la contabilidad sea no fidedigna, el contribuyente puede acreditar los hechos por cualquier medio de prueba. en análisis de los antecedentes aportados, sin embargo, no permitió establecer el monto del costo del inmueble. sentencia no fue apelada.