Resumen
El tribunal acoge en parte el reclamo. en primer lugar, se rechaza el argumento del servicio de que en este tipo de procedimientos no es procedente analizar antecedentes nuevos debido a que con ello se desnaturalizaría su objeto, transformándolo en una nueva etapa de revisión. el tribunal señala que la actividad jurisdiccional no se limita a establecer si el contribuyente aportó o no antecedentes que le permitan dejar sin efecto los cobros, sino que debe considerar los antecedentes aportados por los reclamantes durante el proceso y determinar si de ellos se desprende que los cobros carecen de fundamento. en segundo lugar, se rechaza la exclusión probatoria. el tribunal señala que el legislador requiere que la inadmisibilidad se refiere precisa y determinadamente a ciertos antecedentes solicitados en la citación, cuestión que el servicio no cumple. además, no se comparte el criterio del servicio de que si no se acompañaron los antecedentes requeridos específicamente en la citación, cualquier otro antecedente que se presente resulta inadmisible. en fin, ninguno de los documentos presentados por el reclamante ante el tribunal fue solicitado determinada y específicamente por el servicio en la citación. en tercer lugar, y en relación al fondo de la cuestión debatida, el tribunal tiene por parcialmente acreditado el origen de los fondos con que se realizaron las inversiones cuestionadas. el contribuyente acredita haber recibido un crédito bancario por $36.000.000 aproximadamente 8 meses antes de la inversión, en circunstancias que el servicio administrativamente ha utilizado un criterio de mantención de 12 meses. en cambio, el supuesto crédito de un particular por $24.000.000 no se tiene por suficientemente acreditado. sólo se cuenta con el testimonio de quien habría realizado el préstamo, socia del reclamante, y un testigo de oídas, a lo que se suma las características inconsistentes e inverosímiles de la supuesta operación. la ilustrísima corte de apelaciones confirma fundadamente lo resuelto por el tribunal.