Tributario

El tribunal acogió el reclamo por justificación de inversiones. el servicio estimó que…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2026

Resumen

El tribunal acogió el reclamo por justificación de inversiones. el servicio estimó que el reclamante no había justificado el origen de los fondos utilizados para efectuar diversas inversiones, consistentes en la adquisición de dos inmuebles, inversiones en moneda extranjera y fondos mutuos. el tribunal, analizados los antecedentes, concluyó que no todas las inversiones consideradas en la liquidación correspondían a desembolsos efectuados durante el año comercial 2023 y que el reclamante justificó suficientemente el origen de los fondos utilizados en aquellas que efectivamente correspondían a dicho período. i) respecto de uno de los inmuebles, cuyo precio ascendió a $170.000.000, se acreditó que $90.000.000 habían sido pagados entre 2018 y 2022, por lo que durante 2023 solo correspondía considerar el saldo de $80.000.000. de esta suma, $70.950.081 fueron pagados mediante vales vista con cargo a la cuenta corriente del reclamante y los $9.049.919 restantes mediante la asunción de una deuda de contribuciones imputada al precio. ii) respecto del segundo inmueble, cuyo precio ascendió a 7.000 uf, 5.600 uf fueron financiadas mediante crédito hipotecario y las 1.400 uf restantes, equivalentes a $49.882.084 y objetadas por el servicio, fueron pagadas por el reclamante. los antecedentes bancarios permitieron establecer que disponía de fondos suficientes para efectuar dicho desembolso. iii) respecto de la inversión en moneda extranjera por $25.000.328 y de la inversión en fondos mutuos por $47.294.192, los antecedentes bancarios permitieron reconstruir directamente el origen y movimiento de los fondos utilizados. iv) respecto de una compra de dólares por $1.202.846, la liquidación no individualizó suficientemente la operación y los antecedentes del proceso tampoco permitieron identificarla, por lo que dicha suma fue excluida de las inversiones atribuidas al año comercial 2023. finalmente, la continuidad y entidad de los saldos bancarios mantenidos por el reclamante, valoradas conjuntamente con las rentas declaradas entre los at 2015 y 2024, permitieron explicar razonablemente la disponibilidad de los recursos utilizados para efectuar las inversiones. en consecuencia, el tribunal dejó sin efecto la liquidación. el servicio no apeló de la sentencia.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Circular N° 8, de 2000
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Ley N° 21.210
  • Circular N° 12, de 2011
  • Circular N° 40, de 2021
  • Oficio N° 29
  • Artículo 131 bis del Código Tributario

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