Resumen
Tribunal acoge reclamo. liquidación se fundaba en que la contribuyente había declarado pagos provisionales mensuales (ppm) que, sin embargo, no coincidían con la declaración anual de impuesto a la renta. contribuyente argumenta que todo fue fruto de un error, nacido de una duplicación de declaraciones mensuales, dado que en el año pertinente no obtuvo ingresos del artículo 42n°2 de la ley de impuesto a la renta (lir) y, en realidad, quiso declarar pagos provisionales voluntarios (ppv). en primer lugar, el tribunal rechaza el argumento del servicio de que el tribunal debe limitarse a analizar la legalidad del acto reclamado, a la luz de los antecedentes con que dicha institución contaba al momento de su dictación y sin valorar documentos acompañados por la reclamante. la ley, salvo en el caso de la exclusión probatoria del artículo 132 inciso 11° del código tributario, no establece límite alguno al tribunal con relación a los documentos que debe considerar y el ámbito que debe controlar. con relación al fondo de la materia discutida, el tribunal constató que, efectivamente, el contribuyente, por mero error, declaró ppm en vez de ppv, como pretendía, sin haber obtenido ingresos del artículo 42 n°2 de la lir. la misma situación se había presentado el año anterior. la constatación se hizo mediante la revisión de la documentación tributaria de la reclamante y la valoración de la prueba acompañada. servicio de impuestos internos no apeló.