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El tribunal tributario y aduanero del región de la araucanía no dio lugar al reclamo pr…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2017

Resumen

El tribunal tributario y aduanero del región de la araucanía no dio lugar al reclamo presentado por don thomas plinio alberto ovalle fuica, abogado, en representación de asesorías tributarias thomas alberto ovalle fuica eirl en contra de la liquidación n°209201000177, emitida por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos, la cual determinó una diferencia gravada con impuesto a la renta de primera categoría para el año tributario 2012 que ascendía a la suma total de $3.121.154.- estimó al efecto el órgano jurisdiccional que la reclamante se limitó a señalar que sus ingresos anuales han sido declarados correctamente, sin dar una explicación respecto a la omisión de los ingresos que se encontraban registrados por la propia contribuyente en los formularios 29 de declaración y pago simultáneo mensual correspondientes al año comercial 2011, concluyéndose en la sentencia que la diferencia en la base imponible determinada por el ente fiscalizador en el año tributario 2012 se encontraba debidamente fundada, por lo cual se estimó del caso mantener el cobro de las diferencias de impuesto que se contienen en la liquidación reclamada.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley de Impuesto a la Renta
  • Artículo 21° del Código Tributario
  • Artículo 26° del Código Tributario
  • Artículo 200° del Código Tributario
  • Artículo 63 del Código Tributario
  • Decreto Ley 824
  • Código de Procedimiento Civil

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