Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucania no dio lugar al reclamo presentado por el contribuyente asesorías tributarias thomas alberto ovalle fuica e.i.r.l., en contra de la liquidación n° 335 de fecha 24 de julio de 2012, emitida por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos, por la cual se determinaron diferencias gravadas con impuesto a la renta de primera categoría correspondientes al año tributario 2009 por un monto de $ 2.216.594.- al efecto, estimó el sentenciador que la parte reclamante no aportó antecedentes probatorios que permitieran establecer en forma fehaciente que los gastos registrados en el año tributario 2009 constituidos por la compra de un vehículo station wagon, una motocicleta y un casco, pago de permiso de circulación, inscripción y compra de combustible fueron necesarios para producir la renta de su giro en los términos exigidos por la legislación tributaria en el artículo 31 de la ley de la renta.