El tribunal tributario y aduanero de la araucanía acogió el reclamo formulado por el co…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2015
Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía acogió el reclamo formulado por el contribuyente ¿asesorías tributarias thomas alberto ovalle fuica eirl¿, representado legalmente por el abogado don thomas plinio ovalle fuica, en contra de la liquidación de impuestos n° 109201000090, emitida el 16 de diciembre de 2013 por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos. al efecto estimó el tribunal que, estando el contribuyente acogido durante el año tributario 2011 al régimen de tributación simplificada del artículo 14 ter de la ley de impuesto a la renta, es improcedente el agregado a la base imponible del impuesto de primera categoría efectuado por el ente fiscalizador proveniente del ingreso percibido por el reclamante por la venta de dos vehículos motorizados ajenos a su giro y que no debían ser declarados.
Normas citadas
Código Tributario
Artículo 24 del Código Tributario
Ley de Impuesto a la Renta
Decreto Ley N° 824
Código de Procedimiento Civil
Circular N° 17
Circular N° 71 de 1977
Circular N° 17, de 2007
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