Resumen
Décimo quinto: que, a modo de resumen esta sentenciadora expone que, del mérito del proceso ha sido posible arribar a las siguientes conclusiones en relación con todos y cada uno de los puntos de prueba: 1. que, en cuanto al punto 1).- de la interlocutoria de prueba, si bien se acreditó en autos la efectividad que la resolución n° ex. a15.2017.00053725, de 26.07.17, adolecía de los vicios que se acusa afectarían su validez, lo cierto es que con los antecedentes acompañados ha sido posible sostener fundadamente que los hechos y circunstancias que lo acreditan no persisten, careciendo de actualidad el vicio y el perjuicio denunciado, presupuestos sin los cuales legalmente no es posible acceder a la invalidación del acto reclamado, añadido al hecho que, de emitirse uno nuevo, lo sería en los mismos términos ya expuestos por el sii en otro acto posterior y plenamente conocido por la actora, razones todas por las cuales se rechaza el reclamo en este punto. 2. que, en relación al punto 2).- de la resolución que recibió la causa a prueba, del mérito del proceso ha sido posible sostener indubitadamente que los hechos y circunstancias que incidieron en el aumento de las contribuciones del bien raíz rol 3868-6, ubicado en av. el golf de manquehue n°8955, sitio e, comuna de lo barnechea, fueron la definición del valor por y para el área homogénea hab165, considerando especialmente la pendiente que le afecta a su topografía y que la tornaba irregular. que, no obstante, con posterioridad el sii aplicó el factor de corrección excepcional por existencia de quebrada, del 0,90, lo cual conllevó a una disminución de su avalúo de $917.503.177.-, a $873.496.943.-, razón por la cual el punto 2).- de la interlocutoria de prueba se tiene por no acreditado en dichos términos, confirmando lo obrado por el sii. 3. que, para el punto 3).- de la interlocutoria de prueba, esta sentenciadora sólo ha podido constatar en autos que inciden en el avalúo fiscal de bien raíz rol 3868-6, ubicado en av. el golf de manquehue n°8955, sitio e, comuna de lo barnechea, los mismos hechos y circunstancias que ya fueron considerados por el sii para su reavalúo y posterior disminución, de manera que no correspondiendo innovar al efecto y confirmar lo obrado por el ente fiscal. 4. que, en relación con el punto 4).- de la resolución que recibió la causa a prueba, en este proceso no se ha acreditado la efectividad de existir características no consideradas en la determinación del avalúo fiscal del bien raíz rol 3868-6, ubicado en av. el golf de manquehue n°8955, sitio e 3293-38, de la comuna de lo barnechea, que afectan negativamente su valor, además de las ya aplicadas por el sii, motivo por el cual se tiene por no acreditado el punto 4).- de la interlocutoria de prueba y se rechaza el reclamo en todo lo que a este punto concierne. no ha lugar ca elimina considerandos, se refiere a la fundamentación del acto administrativo pero confirma.