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Hechos controvertidos: 1. efectividad que la liquidación n°297, de 09.05.2017, modifica…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2024

Resumen

Hechos controvertidos: 1. efectividad que la liquidación n°297, de 09.05.2017, modificada por la resolución exenta n°78.374 de 17.07.2017, adolece de los vicios y errores que afectarían su validez conforme el reclamo. antecedentes de hecho y circunstancias que lo acrediten.... lo resuelto: “que de este modo de los antecedentes analizados se advierte que el s.i.i. al momento de emitir el acto reclamado incurrió en una serie de irregularidades e ilegalidades, toda vez que incorpora en el anexo de una liquidación de impuestos, una resolución que debió contenerse en un acto administrativo resolutivo que se pronunciara específicamente sobre lo peticionado por la contribuyente en su formulario 22, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6°.-b.- n° 5 del código tributario, emitiendo al efecto la resolución correspondiente.” “que además realiza una imputación directa del ppua, cuya devolución declaró pertinente, al impuesto único establecido en el artículo 21 de la l.i.r., excediendo con ello, las facultades expresamente conferidas por el legislador, toda vez que, pasando por alto el carácter provisional de toda liquidación de impuestos, procedió en forma instantánea a efectuar el pago de las sumas determinadas, emitiendo la liquidación solo por el saldo, vulnerando con ello el derecho a defensa de la reclamante.” “que, respecto a este último punto, en la especie, las irregularidades detectadas son de tal envergadura, que vulneran gravemente el derecho a defensa de la reclamante, toda vez que se debió entablar una acción jurisdiccional en contra de un acto que perdió su eficacia jurídica y su existencia, aun cuando permanece un saldo de devolución de ppua retenido, respecto al cual no existe resolución denegatoria de devolución que reclamar.” “que, de esta manera los razonamientos de hecho y de derecho esgrimidos en los numerales precedentes permiten a esta sentenciadora concluir que, la liquidación no es el acto administrativo idóneo para efecto de pronunciarse sobre una petición de devolución, sin que además sea procedente imputar en el mismo acto de liquidación una la devolución de impuestos aceptada, teniendo presente el carácter provisional de toda liquidación y la posibilidad de ejercer acciones jurisdiccionales en su contra, de manera tal que los vicios detectados cumplen con todos los presupuestos exigidos por el artículo 13 de la ley n° 19.880 para invalidar el acto administrativo en cuestión, evidenciándose una grave afectación al derecho a defensa de la reclamante, razón por la cual, corresponde dejar sin efecto la liquidación reclamada, debiendo el s.i.i. proceder conforme a derecho en lo que respecta al saldo de la devolución solicitada por la reclamante respecto al at 2016.” ha lugar al reclamo deducido el 25.08.2017. dejase sin efecto íntegramente la liquidación n° 297, de 09.05.2017. ca: confirma.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Resolución Ex. N° 78
  • Código de Comercio
  • Artículo 24 del Código Tributario
  • Artículo 26 del Código tributario
  • Código Civil
  • Ley N° 19.880
  • Ley de Impuesto a la Renta

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