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Hechos controvertidos: 1. efectividad que la resolución exenta sii drmso n° 1.282, de 0…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2023

Resumen

Hechos controvertidos: 1. efectividad que la resolución exenta sii drmso n° 1.282, de 09.05.2017, adolece de los vicios que afectarían su validez conforme el reclamo. (falta de firma) antecedentes de hecho y circunstancias que lo acrediten. 2. efectividad que, a la época de la emisión de la resolución exenta sii drmso n° 1.282, de 09.05.2017, con los antecedentes existentes, se acreditaba la totalidad de la pérdida declarada y los presupuestos fácticos que tornaban procedente la devolución solicitada. hechos y circunstancias que lo acrediten. lo razonado: falta de firma: la reclamante plantea que el acto reclamado carece de firma de quien aparece como emisor del acto sin embargo el documento entregado al contribuyente al momento de notificarle el acto reclamado corresponde solo a una copia autorizada del original efectuada por funcionaria autorizada quien, en su calidad de ministra de fe, certificó la autenticidad de la copia. cuenta corriente mercantil: el sii señala que no hay cuenta corriente mercantil (solo cuenta de gestión) y que aun cuando se considerara que si hay, el reajuste aplicado por la reclamante a la cuenta corriente mercantil no cumpliría con los requisitos para ser descontado de la rli ya sea por corrección monetaria o gasto ya que mientras la cuenta corriente mercantil no sea liquidada y compensados los saldos entre las partes, no nace el pasivo respecto al cual pueda aplicarse el reajuste. análisis del concepto y de la prueba aportada para concluir que efectivamente existe una cuenta corriente mercantil entre las partes, pero que la liquidación parcial de la cuenta corriente mercantil, aunque permitida por el legislador, no hace actualmente exigible el crédito por el saldo, efecto que solo se produce una vez terminado el contrato y operada que sea la compensación de los saldos entre las partes, según dispone expresamente el art 605 del código de comercio. se analizan los artículos 32 n° 1 letra c y 41 n° 10 del la lir para concluir que en materia tributaria solo se autoriza por el legislador el reajuste de pasivos u obligaciones exigibles, esto es obligaciones que hayan nacido a la vida del derecho y respecto al cual el acreedor cuente con un título que lo autorice a exigir su cumplimiento que como se analizó previamente, durante la vigencia de la cuenta corriente mercantil, aun cuando respecto a ella se efectúen liquidaciones parciales, ninguno de los interesados es considerado como acreedor o deudor, no existiendo para ninguna de las partes un pasivo exigible respecto al cual aplicar un reajuste. lo resuelto: no ha lugar ca: confirma

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Código de Comercio
  • Resolución Ex. N° 1282
  • Resolución Ex. N° 81
  • Ley 19.880
  • Oficio N° 467 de 2015
  • Artículo 602 del Código de Comercio
  • Código Civil

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