Resumen
Lo controvertido: 1. efectividad que la resolución exenta sii n° 890, de 29.04.2016, adolece de los vicios que afectarían su validez conforme el reclamo. antecedentes de hecho y circunstancias que lo acrediten. 2. efectividad que, a la época de la emisión de la resolución exenta sii n° 890, de 29.04.2016, con los antecedentes existentes, se acreditaba la totalidad de la pérdida declarada y los presupuestos fácticos que tornaban procedente la devolución solicitada. hechos y circunstancias que lo acrediten. 3.- ámbito de competencia del tribunal para conocer de las peticiones de devolución formuladas por los contribuyentes. 4.- procedencia de aplicar, en la especie, el artículo 127 del código tributario, o de autorizar rectificaciones en sede jurisdiccional. se hace presente que respecto a los puntos signados con los números 3 y 4, no correspondía someterlo a prueba, por corresponder a cuestiones de estricto derecho. lo resuelto: “la reclamante afirma que el monto transado con el serviu estaría contenido en el código 651 y código 639, sin embargo, ninguno de dichos códigos, ni la suma de los ambos contiene una cifra que se aproxime a la suma transada, sin que exista ninguna explicación del porque, habiéndose acordado el pago de una cifra única, en un plazo determinado, equivalente no se haya declarado, la suma efectivamente transada, teniendo presente que la misma reclamante reconoce que debió incluir como parte de su r.l.i. el monto transado por tratarse de un ingreso devengado.” “que, en definitiva analizados los antecedentes aportados en autos por las partes, se advierte que a la fecha de la emisión de la resolución denegatoria, no le fue posible al servicio de impuestos internos determinar cabalmente la procedencia de la devolución solicitada, situación que se genera, en primer término por no haberse aportado los antecedentes necesarios para dar sustento a la petición formulada y también por la falta de coherencia entre lo expuesto por la reclamante y los montos consignados en los distintos instrumentos que sustentarían su alegación, todo lo cual habría impedido validar el contenido de las rectificatorias a la declaración a la renta correspondiente a los at 2012, 2013 y 2014 y la consecuente petición de devolución de impuesto formulada.” ca: confirma con declaración ica santiago: “octavo: que, así las cosas, el contribuyente tenía la obligación de acreditar la pérdida tributaria del ejercicio comercial 2011, correspondiente al año tributario 2012, considerando la anulación de la transacción, el cual es un requisito básico para la procedencia de la devolución por ppua. lo anterior importa demostrar tanto los gastos o costos, como también los ingresos obtenidos en un período determinado, requisito que evidentemente no logró probar.” cs: inadmisible casación en el fondo por ser mera expresión de disconformidad con lo decidido.