Resumen
Puntos controvertidos: 1. efectividad que las liquidaciones n° 1278, 1279, 1280 y 1281, de 26.10.17, adolecen de los vicios que se acusa afectarían su validez. antecedentes, hechos y circunstancias que lo acrediten. 2. efectividad de concurrir los supuestos de hecho que permitan determinar que las liquidaciones n° 1278 y 1279, de 26.10.17, se encuentran cubiertas por la prescripción extraordinaria que dispone el artículo 200 del código tributario. antecedentes, hechos y circunstancias que lo acrediten. 3. antecedentes, hechos y circunstancias que permitan desvirtuar las liquidaciones reclamadas, en relación a los gastos objetados bajo las partidas n°1 a n°14, en lo no conciliado en sede administrativa, para los años tributarios 2013 y 2014 4. antecedentes que fueron requeridos específica y determinadamente en la citación n° 211, de 02.12.16, y efectividad de concurrir alguna causal que no sea imputable a la reclamante por su incumplimiento, si procediere. hechos y circunstancias que lo configuran. resumen: que conforme a los antecedentes del proceso no se acreditaron los vicios ni el perjuicio alegado por la reclamante. en relación con la prescripción extraordinaria, dado que se estableció por tribunal competente (penal) en sentencia firme y ejecutoriada que la reclamante presentó declaraciones de impuestos maliciosamente falsas, aplica la prescripción extraordinaria. en relación con los gastos cuestionados no se cumplió con los requisitos que al efecto establece la ley para que fueran aceptados por lo que no se desvirtuaron las observaciones planteadas por el sii. conclusiones: 1. del mérito del proceso esta sentenciadora no logró tener por acreditada la efectividad que las liquidaciones n° 1278, 1279, 1280 y 1281, de 26.10.2017, adolecen de los vicios que se acusa afectarían su validez. contrario a ello, se constató que en su obrar el ente administrativo se ajustó a las normas legales e instrucciones que le regían, no evidenciándose, por tanto, vicio ni perjuicio alguno que ameritaran invalidar los actos reclamados, razón por la cual se rechaza el reclamo en este punto y se confirman los actos reclamados. 2. que, en conformidad con los antecedentes acompañados al proceso y, especialmente, los aportados por el sii, esta sentenciadora constató la efectividad de concurrir los supuestos de hecho que permitían determinar que las liquidaciones n° 1278 y 1279, de 26.10.2017, se encuentran cubiertas por la prescripción extraordinaria que dispone el artículo 200 del código tributario, por consiguiente, se rechaza el reclamo y se confirma el obrar del servicio reclamado. 3. analizados y ponderados los antecedentes aportados por la reclamante no pudo establecerse la suficiencia para desvirtuar las liquidaciones reclamadas, en relación a los gastos objetados bajo las partidas n° 1 a n°14, en lo no conciliado en sede administrativa, para los años tributarios 2013 y 2014, razón por la que se rechaza el reclamo y se confirman las liquidaciones n° 1278 y 12