Resumen
Hechos controvertidos: 1. efectividad que las liquidaciones n°17 a n°22, de 18.01.2017, adolecen de los vicios que afectarían su validez conforme el reclamo. antecedentes de hecho y circunstancias que lo acrediten. 2. efectividad de la procedencia del aumento del plazo de prescripción ordinaria de 3 a 6 años en virtud de lo dispuesto en el artículo 200 del código tributario. antecedentes y circunstancias de hecho que lo justifiquen. cabe señalar que la reclamante no rindió ningún tipo de prueba dentro del término probatorio. no aprecia ningún vicio de ilegalidad o arbitrariedad en el mencionado proceso, por lo que sólo cabe rechazar lo aseverado por la reclamante respecto a este punto. de los antecedentes de autos y las declaraciones juradas resulta del todo evidente a reclamante fue la directamente beneficiada con la presentación de declaraciones maliciosamente falsas que dieron origen a devoluciones de impuestos indebidas por lo que aplica el plazo extraordinario de prescripción. lo resuelto: no ha lugar a la excepción de prescripción opuesta, conforme a lo concluido en el motivo décimo segundo. no ha lugar al reclamo, conforme lo concluido en los considerandos décimo a décimo cuarto. confírmanse las liquidaciones reclamadas. ca: confirma con costas.