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Gr-17-00027-2020 giros iva y renta subdeclaración de ingresos - costos no acreditados –…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2025

Resumen

Gr-17-00027-2020 giros iva y renta subdeclaración de ingresos - costos no acreditados – rectificatoria art 36 bis ct nhl hechos controvertidos: 1.- efectividad que los giros reclamados adolecen de los vicios que se acusa que afectarían su validez y que permitirían dejarlos sin efecto. antecedentes de hecho y circunstancias que lo acrediten. 2- efectividad que el requerimiento de antecedentes efectuados por la reclamada se condice con los giros emitidos. antecedentes aptos para producir fe de los hechos y circunstancias que lo acrediten. lo razonado: décimo primero: …6.- lo anterior, fue precisamente lo que ocurrió en este caso, ya que la mandataria de la reclamante procedió a rectificar los f 22 y f 29, ya indicados, que en virtud de las declaraciones rectificatorias realizadas y, en consideración al artículo 24 del código tributario, es que el sii procedió al giro inmediato de las sumas. 7.- que, como acto administrativo emanado de un órgano de la administración del estado, el mencionado giro se encuentra válidamente emitido, concurriendo a su respecto todos los requisitos de los actos administrativos, ha sido dictada por la autoridad facultada para ello y carece de vicios que puedan afectar su validez y legalidad, ya que, en virtud del principio de presunción de legalidad de los actos administrativos, contenido en el artículo 3º de la ley nº 19.880, por lo que se confirma todo lo obrado por el sii. 7.- así las cosas, puede concluirse que las declaraciones rectificatorias fueron presentadas voluntariamente por el contribuyente, habiéndose dado cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que regulan la materia, por tanto, dichas actuaciones se encuentran revestidas de absoluta validez legal. en consecuencia, las declaraciones rectificatorias y sus consecuentes giros obedecen a la determinación propia y voluntaria de impuestos hecha por la propia reclamante. 8.- que, así también han fallado nuestros tribunales superiores de justicia: "que conforme a las normas generales de derecho y en particular del código tributario, no se puede reclamar de hechos propios, vale decir no se puede reclamar de una declaración rectificatoria emanada de uno mismo. toda vez que la firma estampada en las declaraciones de impuestos como en las rectificatorias de tales declaraciones, indica su conformidad con la misma, siendo por ende improcedente la reclamación". 9.- por todo lo previamente señalado se desecharán las alegaciones de la reclamante, procedimiento a confirmar los actos reclamados. lo resuelto: no ha lugar al reclamo ca: confirma. cs: inadmisible casación.

Normas citadas

  • Código tributario
  • Artículo 24 del Código Tributario
  • Ley N° 19.880
  • Código Civil
  • Artículo 132 del Código Tributario
  • Artículo 124 del Código Tributario
  • Artículo 9° del Código Tributario
  • Artículo 1448 del Código Civil

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