TributarioRechaza

Gr-17-00186-2017 rl exceso de sueldo empresarial nhl hechos controvertidos: “efectivida…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2023

Resumen

Gr-17-00186-2017 rl exceso de sueldo empresarial nhl hechos controvertidos: “efectividad de que la partida liquidada denominada “exceso de sueldo empresarial”, (en la parte no conciliada ante el sii), cumplía con los requisitos para ser considerada como un gasto aceptado de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 3 n° 6 del artículo 31 de la lir. antecedentes, hechos y circunstancias que lo acrediten” lo razonado: décimo primero: … “2.- que de la normativa legal señalada se desprende que las únicas remuneraciones que se aceptan como gasto tributario en virtud del inciso tercero del nº 6 del artículo 31 de la lir, son aquellas que cumplan con los requisitos y condiciones exigidos en éste, por lo que se excluyen de dicha deducción las siguientes remuneraciones: a) las asignadas o pagadas como sueldo empresarial por aquella parte que excedan el monto máximo hasta el cual se efectúan las cotizaciones previsionales obligatorias… 3.- que el exceso de la remuneración o los pagos por servicios personales, según el caso, se considera un gasto rechazado de aquellos a que se refiere el artículo 33 nº 1 de la lir, y en el evento de que hayan sido cargadas a resultado, deberán agregarse y desagregarse debidamente actualizada a la rli de primera categoría, para luego afectar a los socios con la tributación especial señalada en el literal i) del inciso 3 del artículo 21 de la lir, esto es igc incrementado en un 10 % sobre las partidas o cantidades gravadas. 4.- que como ya se señaló la norma tributaria establece que la rebaja o gasto aceptado procederá sólo hasta el monto en que ellas queden afectas a cotizaciones previsionales obligatorias, esto es, sobre una renta imponible mensual máxima de 70,3 uf vigentes al último día del mes anterior al pago de las respectivas cotizaciones previsionales, que de la información que consta en autos se desprende que, para el mes de enero del 2013, corresponde la suma de $1.603.370.- y para febrero de 2013 la suma de $1.605.545, de acuerdo al tope de 70,3 uf vigentes en dicho período. 5.- de lo previamente mencionado se observa que existió un exceso de remuneraciones para los períodos de enero y febrero de 2013 por las sumas de $2.259.194.- y de 3.8.63.579.- respectivamente. 6.- que existiendo norma expresa respecto de esta manera, cabe concluir que el sii aplicó de manera correcta la normativa señalada, procediendo a aceptar el gasto sólo hasta el monto en que ellas queden afectas a cotizaciones previsionales obligatorias, rechazando el exceso de la remuneración y afectándolo con la tributación indicada en el literal i) del inciso 3 del artículo 21 de la lir, esto es directamente al socio en su igc. lo resuelto: no ha lugar ca: analiza prescripción y confirma.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 21 de la LIR
  • Artículo 31 de la LIR
  • DFL N° 2
  • Artículo 132 del Código Tributario
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Código Civil
  • Código Penal

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