Resumen del criterio jurisprudencial
Décimo primero: que, en relación con el tercer punto de prueba, es decir: “origen de los fondos aplicados a las inversiones cuestionadas por el órgano fiscalizador, correspondientes a las inversiones realizadas por el reclamante durante el año comercial 2013. antecedentes, hechos y circunstancias que lo acrediten.”. cabe indicar: “…así, si del total de lo que declaró durante los años comerciales 2004 a 2012, at 2005 al 2013, es decir los 221.965.299.-, efectivamente le hubiese prestado 208.509.542.-. a su padre, sólo le habrían quedado 13.455.757.-, en total para solventar sus gastos de vida propios y los de las personas que vivían a sus expensas durante nueve años, monto que dividido en 108 meses (9 años x 12 meses cada uno) da un promedio de sólo 124.590.-, (ciento veinticuatro mil quinientos noventa pesos) mensuales, bastante lejano a los 3 millones que dijo le habrían sobrado cada mes después de ayudar a su padre. 9) así, no se aprecia que durante los 9 años en que el reclamante dice haber tenido los ingresos suficientes para mantener a su padre, su hermana y sus sobrinos, lo que supuestamente le habría costado 208.509.542.- (deuda que habría sido reconocida por su padre y con la cual pretende dar por pagada la inversión en inmuebles), haya tenido ingresos suficientes para su propia mantención y/o de las personas que vivan a su expensas y que después de “prestarle” casi 20 millones anuales a su padre le “sobraran casi tres millones mensuales”, pues para ello, a lo menos, debería haber tenido aproximadamente 56.000.0000.-, (cincuenta y seis millones) anuales, (20 para financiar los gastos del padre y 36 más, para que le sobraran 3 millones mensuales, después de ayudar a su padre) lo que claramente no se aprecia de las declaraciones de renta por él efectuadas las que, como se dijo, en general ascienden a alrededor de 20 millones anuales. cabe agregar que las declaraciones obligatorias por ley, se presentan bajo juramento de verdad de su contenido. 10) que a mayor abundamiento cabe hacer presente que el supuesto reconocimiento de deuda es posterior tanto a las escrituras, a las declaraciones de impuestos, como a la fiscalización efectuada por el sii…” 11) solo con fecha 14.10.2015, (es decir casi 3 años después de las inversiones y más de 10 años después del inicio de los supuestos gastos) se elaboró el citado reconocimiento de deuda, el cual se suscribió mediante escritura pública repertorio n°9680/2015, el cual de manera evidente es posterior tanto a las compraventas cuyo dinero no se acredita en su origen y a la fiscalización oportuna realizada por el sii. 12) cabe hacer presente que, por no ser materia de autos, ni de la liquidación y/o el presente reclamo, no corresponde referirse a una eventual subdeclaración de ingresos ni a una eventual elusión y/o evasión del correspondiente impuesto a las herencias y donaciones. 13) que de esta forma, el reclamante no ha desvirtuado la presunción de legal del artículo 70 de la lir.” no ha lugar ca conf