Resumen del criterio jurisprudencial
Hechos controvertidos: 1.- efectividad del mayor valor obtenido en la enajenación de derechos sociales, y que este constituye renta afecta al impuesto global complementario, determinando un impuesto por el monto neto de $342.187.666.-, de acuerdo a lo señalado por el servicio de impuestos internos, mediante liquidación n° 1056, emitida con fecha 30 de agosto de 2016. hechos y circunstancias que lo acrediten. 2.- efectividad de la procedencia del reintegro del impuesto a la renta, por un monto neto de $125.979.-, determinado por el ente fiscal, mediante liquidación n° 1057 emitida con fecha 30 de agosto de 2016. hechos y circunstancias que lo acrediten. 3.- efectividad que la creación de la empresa lavasecos casablanca limitada, constituida por diversos aportes sociales, se efectuó bajo una legitima razón de negocios, y no con objeto de eludir el pago al impuesto o a la disminución de su base imponible. hechos y circunstancias que lo acrediten. 4.- efectividad que el ente fiscal ha actuado dentro de sus atribuciones legales al momento de recalificar los actos celebrados en la reorganización empresarial cuestionada, tal como lo ha hecho en las liquidaciones reclamadas. hechos y circunstancias que lo acrediten. lo resuelto: 4.- luego, según señalan los vendedores, dado que no habrían obtenido tales autorizaciones la única forma posible de llevar adelante el negocio habría sido mediante una asociación de largo plazo, lo cual nuevamente contrasta con los antecedentes del proceso, puesto que, entre la creación de dicha asociación (efectuada el 02 de febrero de 2009) y el término de la misma (el 06 de febrero de 2009) sólo transcurrieron 4 días, entre medio de los cuales, como vimos, con fecha 5 de febrero de 2009, los socios minoritarios (los vendedores) efectuaron el retiro de todo el capital aportado (precio pagado) en efectivo por pressto chile s.a. e incluso su representante legal declaró: “nosotros compramos los activos en 100 mil uf, la fórmula que usaron ellos, no conozco los detalles del mecanismo de compra, pero fue así” “el objetivo siempre fue comprar…” 9.- despejado lo anterior en cuanto a que, más allá del ropaje jurídico con el que se trató de revestir una serie de operaciones, en el fondo lo que se buscó fue efectuar una simple compra venta de derechos sociales sin pagar los impuestos respectivos, por lo que corresponde levantar el velo y analizar directamente los costos y el mayor valor generado en la situación en comento. considerando todo lo anterior, se ha acreditado la efectividad del mayor valor obtenido en la enajenación de los derechos sociales, la cual constituye renta afecta a global complementario, determinando un impuesto por el monto neto de $342.187.666.-, razones por las que sólo cabe confirmar la liquidación 1056, del 30.08.2016. no ha lugar al reclamo. confírmanse íntegramente las liquidaciones. ca: confirma. cs: se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo mera disconformidad con lo resuelto.