Resumen del criterio jurisprudencial
Hechos controvertidos: 1. efectividad que las liquidaciones n°s 1054 y 1055, de 30.08.2016, adolecen de los vicios y errores que afectarían su validez conforme al reclamo. antecedentes de hecho y circunstancias que lo acrediten. 2. efectividad que a la época de la emisión de las liquidaciones n°1054 y n°1055, de 30.08.2016, con los antecedentes existentes, se acreditaba la totalidad de los gastos deducidos en la declaración de impuestos de la contribuyente correspondientes a los at 2010 y at 2011, particularmente las partidas asociadas a los conceptos a y b de los actos impugnados, relativas a impuesto global complementario. hechos y circunstancias que lo acrediten. lo resuelto: que cabe aclarar y hacer presente que las liquidaciones reclamadas en autos dicen relación con impuestos adeudados producto de procedimientos dolosos, como es la emisión de facturas ideológicamente falsas y el uso de documentos falsos o no fidedignos para sustentar gastos que se dedujeron en la renta liquida imponible de primera categoría y no con los ingresos que registró en sus libros de ventas. “…el tratamiento que le da nuestra ley de impuesto a la renta, a la renta o ingresos es diametralmente distinto al que le da a los gastos, en síntesis, la ley reconoce un concepto amplio de renta en el artículo 2 n° 1 de la lir, el cual se ve limitado en parte, por ejemplo, por los artículos n°s 17, 39 y/o 40 de la lir, mientras que, en el caso de los gastos, para que puedan ser deducidos, deben cumplir con una serie de requisitos, manifestados principalmente en el artículo 31 de la lir” “luego y sólo una vez que la sociedad de la reclamante percibió dicha renta, pudo libremente disponer de ella, la cual, según señala, habría sido destinada a financiar campañas políticas, corroborando de esta manera que los ingresos efectivamente existieron, única forma en la cual pudo disponer de ellos.” “plantear que dichos ingresos “no existieron” antena contra la lógica y el principio de no contradicción y además va directamente contra lo reconocido expresamente por la propia reclamante, quien reconoce abiertamente haber recibido dichos dineros, pero argumenta haber dispuesto de ellos en favor de terceros y haberse beneficiado sólo con una parte de ellos.” así considerando que, por una parte, la sociedad de la cual la reclamante es dueña percibió una serie de ingresos, que dice haber destinado para financiar campañas políticas, por otra, es claro, no es discutido e incluso es ampliamente reconocido por ella, que registró una serie de gastos artificiales que no tienen sustento alguno y que sólo se registraron para rebajar la base imponible. no ha lugar al reclamo confírmanse íntegramente las liquidaciones. ca: confirma cs: declaró desierto rec de casación en el fondo