Resumen del criterio jurisprudencial
Hechos controvertidos: 1.- efectividad que el ente fiscal, al momento de emitir las liquidaciones reclamadas, ha actuado dentro de sus atribuciones legales al recalificar los actos celebrados en la reorganización empresarial cuestionada. 2. efectividad de que el reclamante habría enajenado sus derechos sociales. en la afirmativa, determinación del mayor valor obtenido en la enajenación de derechos sociales y efectividad que éste constituye renta afecta al impuesto global complementario, determinando un impuesto por el monto neto de $133.800.632.-, de acuerdo a lo señalado por el servicio de impuestos internos, mediante liquidación n° 984, emitida con fecha 29 de agosto de 2016. hechos y circunstancias que lo acrediten. 3. efectividad que las liquidaciones reclamadas se encuentran válidamente notificadas y son oponibles al contribuyente. lo resuelto: “9.- despejado lo anterior en cuanto a que, más allá del ropaje jurídico con el que se trató de revestir una serie de operaciones, en el fondo lo que se buscó fue efectuar una simple compra venta de derechos sociales sin pagar los impuestos respectivos, por lo que corresponde levantar el velo y analizar directamente los costos y el mayor valor generado en la situación en comento. 12.- considerando todo lo anterior, se ha acreditado que la reclamante enajenó sus derechos sociales, que el mayor valor obtenido en dicha enajenación constituye renta afecta al impuesto global complementario, determinando un impuesto por el monto neto de $133.800.632-, por lo que sólo cabe confirmar la liquidación 984, del 29.08.2016.” no ha lugar al reclamo. confírmanse íntegramente las liquidaciones. ca: confirma. cs: se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo mera disconformidad con lo resuelto.