Resumen del criterio jurisprudencial
Hechos controvertidos: 1. efectividad que la liquidación n° 309 de 09.05.17, adolece de los vicios que se acusa afectarían su validez. antecedentes aptos para producir fe de los hechos y circunstancias que lo acrediten. 2. antecedentes que acrediten la efectividad de los servicios prestados y de los gastos cuestionados en las partidas 3 y 4 de la liquidación reclamada. 3. efectividad que, en la especie, resultaría aplicable lo dispuesto en el artículo 97 n° 11 del código tributario. antecedentes aptos para producir fe de los hechos y circunstancias que lo acrediten. lo razonado: “por todo lo anterior, la reclamante no puede limitar su análisis a la escueta relación de su resultado, señalando al efecto que tiene pérdida y que por lo tanto le corresponde devolución, sino que debe además expresar y explicar cómo sus cuentas de gasto cumplen con todos los requisitos ya señalados y obligatorios de acuerdo al artículo 31 de la ley de impuesto a la renta. no obstante que indica que acreditará la efectividad de los servicios descritos, en la práctica no hizo más que reiterar algunos contratos con sus respectivos anexos y una serie de facturas, pero no acompañó la documentación que respalde que los servicios descritos en dichas facturas efectivamente se prestaron, el detalle preciso de en que consistieron, por ejemplo acompañando informes, reportes diarios, semanales o mensuales, el detalle de lo efectuado para cada cliente, reuniones, planificaciones, juntas con clientes, asesorías, consejos, informes, desarrollo de nuevos negocios, lineamientos utilizados, informes de auditoría, informes de estudios de mercado, de publicidad, entre otros.” “2.- que acorde a los antecedentes de autos y teniendo presente que según lo expuesto en los considerandos precedentes, la devolución no tiene su origen en una declaración o solicitud de devolución maliciosamente falsa o incompleta, en el caso de marras la procedencia de la aplicación a la sociedad reclamante de la multa contenida en el artículo 97 n°11 del código tributario debe resolverse en base a la primacía del dogma de especialidad consagrado en el artículo 13 del código civil, toda vez que la peculiar redacción del artículo 97 de la ley de impuesto a la renta así lo ordena, por lo que la multa impuesta a i-group comunicación publicitaria limitada, lo fue en un caso no previsto por la ley tributaria, infringiéndose con ello el principio de la legalidad, lo que lleva necesariamente a dejar sin efecto la sanción pecuniaria de la que fue objeto con motivo de la dictación de la liquidación impugnada, por lo que debe eliminarse del acto reclamado la multa contemplada en el artículo 97 n°11 del código tributario, ascendente a $4.931.691.-, pues ella resulta improcedente, debiendo determinarse un reintegro únicamente con intereses y reajustes, según lo establecido expresamente en el artículo 97 de la lir.” lo resuelto: ha lugar en parte. ca: confirma y desarrolla las diferencias entre liquidaciones y resoluciones.