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Hechos controvertidos: 1) “efectividad que el retiro que la reclamante realizó desde la…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2023

Resumen

Hechos controvertidos: 1) “efectividad que el retiro que la reclamante realizó desde la sociedad inversiones balconaje ltda., fue reinvertido dentro de plazo legal en la sociedad inversiones el cohigue ltda., cumpliendo y, que las sociedades fuente y receptora efectuaron las declaraciones juradas, dando aviso de la reinversión al servicio de impuestos internos, en cumplimiento de la normativa vigente, y en la afirmativa, monto e imputación temporal del retiro y de la reinversión. antecedentes de hecho y circunstancias que lo acrediten y que permitirían desvirtuar la liquidación n° 415000000593, de 16.05.17, en relación a la partida “g37. 2) antecedentes, hechos y circunstancias que sustentaron la emisión de la liquidación n° 415000000593, de 16.05.17, en relación a la partida “g37” lo resuelto: “e.- que la reclamante no aportó registros contables de la sociedad desde la cual se efectuó el retiro destinado a la reinversión, para acreditar el efectivo retiro de los dineros, sólo aportó comprobante de egreso y copia simple de cheque. f.- que respecto de la sociedad receptora de la inversión aportó parcialmente, fotocopias de hojas sueltas de contabilidad, a vía ejemplar la hoja acompañada del libro diario es ilegible, respecto de las cartolas bancarias acompañadas, la primera es de la mandataria doña ana maría hirmas chehade, del período 30.01.2013 al 18.02.2014, en ella se puede ver 3 depósitos por la suma de $68.900.000.-, uno de fecha 06.01.2014, otro de fecha 20.01.2014 y el último de fecha 21.01.2014, que además no acompañó los comprobantes de depósito de los cheques en la cuenta de la mandataria, por lo que no resulta posible tener por establecida la fecha de cobro, existiendo 3 fechas diversas con depósitos por el mismo monto, al no haber acompañado la contabilidad de ambas empresas emisora y receptora, no resulta posible tener por acreditada la materialidad de la operación.” no ha lugar al reclamo confírmase íntegramente la liquidación. ca: revoca: “quinto: que en este contexto, resulta cierto que el retiro de utilidades se materializó el 20 de enero de 2014, fecha en la cual se llevó a cabo el traspaso efectivo de las utilidades retiradas desde el patrimonio de la sociedad inversiones balconaje limitada al de la socia virginia hirmas chehade, actuando en su representación con título suficiente de mandataria general ana maría hirmas chehade; y no desde el giro nominal del cheque el 31 de diciembre anterior, no obstante la errada declaración jurada efectuada por la contribuyente, al consignar en ella la fecha de emisión del cheque y no el de la percepción real de los retiros efectuados. sexto: que, las demás alegaciones adjetivas efectuadas por el servicio, no tienen el mérito suficiente para desvirtuar la convicción de esta corte respecto de los hechos asentados, que dan cuenta de la efectiva reinversión de utilidades desde una sociedad a otra, mediante la actuación de un tercero mandatario quien cobró los cheques de los socios mandantes.."

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Oficio N° 1212
  • Artículo 63 del Código Tributario
  • Resolución Exenta N° 82
  • Artículo 124 del Código Tributario
  • Artículo 14 de la LIR
  • Artículo 132 del Código Tributario

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