Resumen
Hechos controvertidos: 1. efectividad que las liquidaciones nºs 212, 40, 383 a 384; y, 303, reclamadas, adolecen de los vicios que se acusa que afectarían su validez. antecedentes de hecho y circunstancias que lo acrediten. 2. efectividad que, en relación a la liquidación n° 206, conceptos 4 y 5, de líneas 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12; liquidación n° 40; liquidaciones nos 383-384; y liquidación n° 303, concurren los requisitos fácticos para determinar que se encuentran cubiertas por la prescripción que dispone el artículo 200 del código tributario. antecedentes, hechos y circunstancias que lo acrediten. 3. naturaleza de las operaciones liquidadas: a) bajo los conceptos 1, 4 y 5 de las liquidaciones nos 206 a 219; y, b) bajo el concepto 1 de la liquidación n° 40; de las nos 383 a 384; y de la liquidación n° 303. antecedentes, hechos y circunstancias que lo acrediten. 4. efectividad que los conceptos objeto de la liquidación n° 40; de las liquidaciones nos 383 a 384; y, de la liquidación n° 303, reclamadas, cumplen con los requisitos generales y especiales para ser deducidos de la renta líquida imponible de los años tributarios liquidados. antecedentes, hechos y circunstancias que lo acrediten. 5. efectividad de concurrir, en la especie, los supuestos fácticos que permitirían a la reclamante asilarse en lo dispuesto en el artículo 26 del código tributario, respecto a los oficios nos 5.433, de 2004 y 785, de 2000. antecedentes, hechos y circunstancias que lo acrediten. lo razonado: que revisados los antecedentes que obran en autos, se desprende que la parte reclamante, no logra acreditar los requisitos copulativos establecidos en el artículo 31 de la ley de impuesto a la renta, para la procedencia del gasto, razón por la que se rechaza lo alegado por la reclamante en el sentido que se trataría de un gasto, toda vez que su petición no tiene amparo legal. lo resuelto: no ha lugar ca: ca confirma cs: acta art 12 transitorio ley 21.713