Resumen
Hechos controvertidos: 1. efectividad que las partidas señaladas en la resolución ex n° 479, de fecha 04.05.2016, en lo no aceptado en sede administrativa, cumplen con los requisitos del artículo 31 de la ley de impuesto a la renta para ser un gasto deducible de la renta líquida imponible de la reclamante en el at 2016 y, consecuencialmente, acreditan los presupuestos de hecho que tornan procedente la totalidad de la devolución solicitada. antecedentes, hechos y circunstancias que lo acrediten. 2. procedencia y legalidad de tasar el valor por concepto de asesorías. forma de determinación del monto determinado por el servicio de impuestos internos, en relación a la rebaja efectuada por este concepto. antecedentes y circunstancias que lo acredite. 3. procedencia y legalidad de aplicar artículo 21 de la ley de la renta, sobre los montos impugnados por concepto de asesorías realizados por la fundación libertad y desarrollo. antecedentes y circunstancias que lo acredite. lo razonado: décimo sexto: que, a modo de resumen y en el orden tratado, este sentenciador expone que, del mérito del proceso ha sido posible arribar a las siguientes conclusiones: 1. siendo suya la carga de la prueba, la reclamante no acreditó con prueba idónea y suficiente la efectividad que las partidas señaladas en la resolución ex n° 479, de fecha 04.05.2016, en lo no aceptado en sede administrativa, cumplen con los requisitos del artículo 31 de la ley de impuesto a la renta para ser un gasto deducible de la renta líquida 44 imponible de la reclamante en el at 2016 y, consecuencialmente, no comprobó los presupuestos de hecho que tornan procedente la totalidad de la devolución solicitada, motivos por los cuales se rechaza el reclamo en este punto y se confirma la resolución reclamada, con su modificación por la resolución que resolvió la rav. 2. que, no se acreditó que el sii tasó algún monto; sin embargo, para las cantidades fijadas, se estableció la procedencia y legalidad de la fijación de un valor distinto al declarado por la contribuyente en relación a la rebaja efectuada por concepto de asesorías, razones por las cuales se confirma el acto reclamado, con su modificación por la resolución que resolvió la rav, y se rechaza el reclamo en este punto. 3. se acreditó en autos la procedencia y legalidad de aplicar artículo 21 de la ley de la renta, sobre los montos impugnados por concepto de asesorías realizados por la fundación libertad y desarrollo, razón por la cual, se rechaza la petición subsidiaria de la reclamante y se confirma el acto reclamado, con su modificación por la resolución que resolvió la rav. lo resuelto: no ha lugar ca: confirmó cs: declara inadmisible casación.