Resumen del criterio jurisprudencial
Hechos controvertidos: 1. vicios, errores e irregularidades de la resolución n° ex. 1246, de 08.05.2017. hechos, circunstancias y antecedentes que lo acrediten. 2. acredítese la procedencia de la pérdida tributaria y de las utilidades o dividendos y créditos absorbidos que originan la devolución de pago provisional por utilidades absorbidas solicitada por inversiones dos volcanes limitada en el año tributario de 2016 y rechazada por la reclamada a través de la resolución ex. n° 1246 de 2017.hechos, circunstancias y antecedentes que lo acrediten. lo razonado: 1. que, siendo suya la carga de la prueba la reclamante no acreditó la existencia de vicios, errores e irregularidades de la resolución n° ex. 1246, de 08.05.2017, pues se ha constatado que en la emisión del acto de marras el sii respeto la normativa que le rige, no evidenciándose vicio ni perjuicio alguno a la contribuyente, razones por las cuales la presunción de legalidad persiste, rechazándose el reclamo y confirmándose el acto reclamado. 2. que, del mérito del proceso no pudo tenerse por acreditada la procedencia de la pérdida tributaria y de las utilidades o dividendos y créditos absorbidos que originan la devolución de pago provisional por utilidades absorbidas solicitada por inversiones dos volcanes limitada en el año tributario de 2016 y rechazada por la reclamada a través de la resolución ex. n° 1246 de 2017, razones por las cuales se rechaza el reclamo en ello y se confirma el obrar del servicio reclamado. lo resuelto: no ha lugar normas: artículos 21, 35, 59 y 200 código tributario / artículos 31 y 97 lir. ca: se apeló, pero se terminó antes de que se resolviera en la ica, a través de un avenimiento extrajudicial total donde se validó la mayoría de la pérdida.