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- El Tribunal Tributario y Aduanero de Temuco acogió un reclamo entablado por un contri…

Resumen del criterio jurisprudencial

- El Tribunal Tributario y Aduanero de Temuco acogió un reclamo entablado por un contribuyente respecto de liquidaciones emitidas por el Servicio de Impuestos Internos mediante las cuales se determinaron diferencias de IVA. El Tribunal estableció que el Servicio había ejercido sus facultades de fiscalización sin someterse a las limitaciones establecidas por la Ley N° 18.320. - El contribuyente argumentó en su reclamo que el Servicio disponía de un plazo de 6 meses contados desde la fecha del vencimiento del plazo para aportar antecedente para citar, liquidar o formular giros, de forma tal que al practicarse la citación, ésta ya se encontraba fuera de los plazos legales. - La parte reclamada evacuando el traslado conferido, argumento que en el caso del reclamante, no se aplicaban las limitaciones temporales a las facultades de fiscalización, establecidas por la Ley N° 18320, ya que este fue sometido a un proceso de recopilación de antecedentes por delito tributario, expresando que la citada norma legal excluía su aplicación, en los casos de infracciones tributarias sancionadas con pena corporal, como acontecía con el contribuyente. - El Tribunal al acoger el reclamo, citando las instrucciones contenidas en la Circular N° 67 del año 2001, señaló que para aplicarse la situación de excepción invocada por el Servicio, era preciso que se tratara de una infracción sancionada con pena corporal y que el Director Regional comunicara esta situación al Departamento de Investigación de Delitos Tributarios de la Dirección Nacional, entendiendo que dicha situación se configuraba cuando el Director Regional suscribía la providencia en que comunicaba a la Oficina Jurídica Regional la decisión de perseguir la aplicación de sanciones pecuniarias a través del procedimiento del artículo 161 del Código Tributario. Agregó el fallo que no existían antecedentes en el proceso que permitieran concluir que efectivamente se hubiera configurado la causal de exclusión de aplicación de la Ley N° 18.320, invocada por el Servicio.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.