Resumen del criterio jurisprudencial
La I. Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Servicio, en contra una resolución dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía, que acogió en parte un reclamo contra una serie de liquidaciones por aplicación de los plazos de la Ley N° 18.320. En primera instancia el a quo no emitió pronunciamiento sobre las alegaciones de fondo, puesto que constató que la notificación de requerimiento de antecedentes fue practicada sin indicar en forma expresa que tal actuación se llevaba a cabo para los efectos contemplados en la Ley 18.320, concluyendo que la Citación practicada que sirvió de antecedente a algunas de las Liquidaciones reclamadas, fue expedida fuera del plazo especial de caducidad que establece el N°4 del artículo único de la Ley 18.320, disponiendo la nulidad de las Liquidaciones referidas. La Corte señaló que concordaba con los razonamientos establecidos en la sentencia de primera instancia para acoger parcialmente las reclamaciones, estimando que la notificación fue efectuada fuera del plazo especial de 6 meses, salvo en el fundamento del considerando 12°, en orden a que el numeral 4° de la Ley 18.320, resulta aplicable a todas las situaciones previstas en la ley, incluidas las contenidas en los numerales 1, 2 y 3 siendo por tanto siempre, el plazo para citar, liquidar o girar de 6 meses. Agregó que dicho plazo de 6 meses resulta aplicable respecto del contribuyente diligente y no respecto del contribuyente incumplidor, ya que de ese modo se estaría vulnerando el sentido de la Ley 18.320. Señaló, en todo caso, que no se encontraba establecido que el contribuyente fuera incumplidor en sus obligaciones tributarias o respecto de su obediencia de cumplir con la documentación y otros requerimientos del juicio, beneficiándole el plazo especial de caducidad de 6 meses.