TributarioRechaza

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación entablado por el Ser…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación entablado por el Servicio de Impuestos Internos contra la resolución del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero Región Metropolitana de Santiago que acogió parcialmente el reclamo interpuesto contra diez Liquidaciones que determinaron diferencias de Impuesto al Valor Agregado. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió la alegación de la contribuyente, señalando que efectivamente existía una falta de observancia por parte del Servicio de Impuestos Internos de los plazos y formalidades establecidos en la Ley Nº 18.320, esto era, haberse emitido la Citación y las Liquidaciones impugnadas fuera del plazo fatal de seis meses establecido en el N°4 del artículo único de la citada Ley. En el recurso de apelación, el Servicio sostuvo que no era efectivo lo resuelto por el Tribunal, puesto que al encontrarse la contribuyente en una de las causales de exclusión establecidas en el numeral 3 de la propia Ley N° 18.320, no le eran aplicables los plazos restringidos de fiscalización y revisión que dicha ley disponía. En efecto, el citado numeral establece que el Servicio se entenderá facultado para examinar o verificar todos los períodos comprendidos dentro de los plazos de prescripción establecidos en el artículo 200 del Código Tributario, cuando con posterioridad a la notificación señalada en el N°1 de dicha ley, ocurra alguna de las situaciones por ella previstas y que en la especie se manifiesta por el hecho de que la contribuyente no presentó la totalidad de los documentos dentro de plazo. La Corte de Apelaciones de Santiago, en primer lugar, estableció que en el expediente constaban las dos notificaciones practicadas por el Servicio de Impuestos Internos, que requerían a la contribuyente los antecedentes sobre Impuestos al Valor Agregado de los períodos abril de 2009 a marzo de 2012 y febrero de 2010 a enero de 2013 y aquellos relativos al Impuesto a la Renta de los años tributarios 2010, 2011 y 2012. Asimismo, constaba el acta de recepción en el expediente por perdida de documentos individualizándose el detalle de su contenido mediante certificación emitida por el funcionario del Servicio. En segundo lugar, el Tribunal de Alzada sostuvo que los antecedentes solicitados por el ente fiscalizador fueron aportados de manera parcial por el contribuyente y que las fotocopias de los antecedentes acompañadas resultaban insuficientes para tener por acreditadas las operaciones que daban origen a los créditos fiscales declarados. Dado lo anterior, no se cumplían los requisitos para rebajar los costos o gastos en la determinación de la renta líquida imponible. La Corte de Apelaciones continúo razonando que al tenor de lo ya expuesto, debidamente cotejado con el artículo único de la Ley N° 18.320, en la especie, la contribuyente se encontraba en una de las causales de exclusión señaladas en el N° 3 citado precedentemente, puesto que el mismo no presentó los antecedentes requeridos en las notificaciones practicadas por el Servicio de Impuestos Internos, dentro del plazo establecido en el artículo 63 del Código Tributario. Por lo que, la reclamante no resultaba beneficiada por el plazo de revisión y fiscalización que se dispone en el N° 4 de la citada Ley, esto es, el caso especial de caducidad de seis meses. Finalmente, el Sentenciador concluyó que correspondía acoger la petición del órgano fiscalizador en orden a rechazar la reclamación de autos, revocando la sentencia apelada y confirmando la mayor parte de las Liquidaciones, desestimándose, en cambio, la solicitud formulada en relación a 2 Liquidaciones, por no encontrarse en el mismo supuesto.

SIIjurisprudencia judicial tributariaFavorable al SII

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.