Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación impetrado por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia pronunciada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que había acogido el reclamo presentado en contra una Resolución emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes que modificó el remante de crédito fiscal declarado en los períodos de octubre de 2003 hasta marzo de 2005 y trasladó sus efectos a febrero de 2017. En su recurso el Servicio sostuvo que la Resolución reclamada se encontraba debidamente fundada y contaba con todos los elementos necesarios para su acertada inteligencia, tanto en relación a los hechos como al derecho. En cuanto a la alegación de prescripción, el Órgano Fiscalizador arguyó que su actuación se había ajustado a la Ley N° 28.320, que permitía revisar los últimos 36 períodos y así lo hizo ejerciendo sus facultades de fiscalización desde el mes de febrero de 2017. La Corte de Apelaciones señaló que el Acto Administrativo debía cumplir con los requisitos establecidos por el legislador para su existencia y validez, como lo era la motivación y la publicidad, es decir contener de manera completa los fundamentos de hecho y de derecho en que se fundaba la decisión de la Administración. De acuerdo a la Magistratura, así lo establecían claramente los artículos 11, 16 y 41 de la Ley 19.880, conforme a los cuales tales actos deben ser fundados y bastarse a si mismos. El Tribunal de Segunda Instancia agregó que el Acto impugnado se enfocó en el remanente de crédito fiscal declarado por la contribuyente en los formularios 29 sobre declaración de Impuesto al Valor Agregado para los períodos que van de marzo de 2014 a febrero de 2017 y que el Servicio señaló que se detectó una inconsistencia proveniente de los períodos tributarios octubre de 2003 a marzo de 2005, en los que la reclamante habría continuado utilizando un método de determinación del crédito fiscal proporcional del Impuesto al Valor Agregado no reconocido por la ley y sin autorización del Órgano Fiscalizador. Según la Corte, el Acto reclamado no explicó ni detalló cuál sería la forma correcta del cálculo, ni las consideraciones que llevaron el Servicio a utilizar tal método, conteniendo únicamente tablas informativas que detallaban el nuevo porcentaje sin explicar suficientemente como se arribó a ese resultado. En cuanto a la alegación de prescripción, la Corte arguyó que de la propia redacción de la norma contenida en el N° 1 del artículo único de la Ley N° 18.320, es posible concluir que la facultad del Servicio de Impuestos Internos para fiscalizar los períodos de octubre de 2003 a marzo de 2005 se encontraba extinguida al momento de emitirse el Acto reclamado, quedando por tanto a firme tanto los créditos como los débitos fiscales declarados en el período tributario cuyo plazo de fiscalización ya expiró, por ende, su modificación era legalmente improcedente. El Tribunal de Alzada finalizó confirmando la sentencia apelada.