Resumen del criterio jurisprudencial
La I. Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación del Servicio y revocó la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Metropolitana, que acogió en parte el reclamo deducido por la contribuyente en contra de liquidaciones de Impuesto de Primera Categoría. La contribuyente solicitó se declarara la prescripción de la acción fiscalizadora del Servicio respecto de las liquidaciones correspondientes al año 2009, toda vez que no se le habría practicado citación, con lo que no se lograría ampliar el plazo en los términos del artículo 200 inciso 4° del Código Tributario. La Corte señaló que la alegación de prescripción de la contribuyente no fue deducida en la instancia en la forma dispuesta en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, sino que sólo en alzada, cuestión que bastaba para desestimarla. No obstante lo anterior, indicó que constaba en autos que el Servicio efectivamente había emitido la citación, radicándose la controversia en determinar si la contribuyente fue debidamente notificada o hubo vicios en dicho acto. Agregó que la contribuyente no alegó la nulidad de la citación ni de la notificación, razón por la cual, a pesar de existir una discrepancia en la numeración del domicilio en el que se efectuó la notificación, debía tenerse por válido lo obrado por el Servicio. Profundizó la Corte, señalando que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° incido 8° de la ley N° 19.880, los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad, exigibilidad e imperio respecto de los administrados, presunción que no fue desvirtuada por el contribuyente. Respecto a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 132 inciso 11° del Código Tributario, a raíz del incidente de inadmisibilidad probatoria promovido por el Servicio, la Corte señaló que habiéndose establecido la validez de la citación, que la contribuyente no compareció a ella, y que la liquidación contiene el requerimiento de múltiples antecedentes que fueron solicitados de manera expresa, que debieron ser aportados a la etapa de fiscalización, el a quo se encontraba vedado para entrar al análisis de la prueba rendida a fin de acreditar la efectividad de las partidas.