Resumen del criterio jurisprudencial
La I. Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación del Servicio de Impuestos Internos y revocó la sentencia dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Metropolitana, que acogió el reclamo deducido en contra de liquidaciones por Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario. Las liquidaciones se fundaron en que fiscalizado el contribuyente se detectó que no registró en forma cronológica sus movimientos de la “cuenta caja”, y considerando además que la toma de inventario se efectuó en una fecha anterior al cierre del año comercial y que no mantenía dinero en efectivo o “en caja”, el Servicio consideró que el saldo faltante al cierre fue retirado. La Corte expuso que el a quo anuló las liquidaciones por la supuesta falta de debida fundamentación de las liquidaciones: “…no puede validar en sede judicial una liquidación que fuera emitida sin la debida fundamentación…” (motivo Undécimo de la sentencia apelada), calificando la decisión administrativa de arbitraria e infundada. Asimismo expuso la Corte, que la falta de fundamentación de las liquidaciones no fue alegada en ninguna de las presentaciones por el reclamante y, que en definitiva, fue el único motivo que tuvo presente el fallo para acoger el reclamo. La Corte señaló que la decisión jurisdiccional no puede exceder el ámbito limitado por las partes, conforme a los planteamientos realizados por estas. Expuso que el a quo, mediante una observación formal que no le fue invocada por el reclamante, no se pronunció sobre el fondo de lo debatido, como era su deber, consistente en determinar la procedencia o improcedencia de las liquidaciones practicadas. Ordenó, en consecuencia, que luego de la revocación de la sentencia, juez no inhabilitado conociera los antecedentes y dictara la sentencia definitiva de acuerdo al mérito y lo obrado en el proceso, evitando de este modo emitir pronunciamiento en única instancia.