Resumen del criterio jurisprudencial
La I. Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación del Servicio y revocó la sentencia dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Metropolitana, que acogió el reclamo y declaró la prescripción de la acción fiscalizadora del Servicio. En primera instancia el actor solicitó la declaración de prescripción por haber transcurrido más de 13 años desde la fecha de presentación del reclamo, sin obtener resolución a la controversia por sentencia definitiva firme. El Tribunal a quo señaló que la institución de la prescripción en el ordenamiento jurídico chileno se justificaba con el fin de dar estabilidad para las relaciones jurídicas, optando por establecer un límite temporal a la incertidumbre de derechos y obligaciones, cuestión que se justificaba en la especie, al haberse excedido con creces los plazos establecidos de la legislación nacional e internacional, en particular los plazos que consagran los artículos 200 y 201 del Código Tributario, y artículo 103 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, quedando en evidencia la falta de juzgamiento oportuno y la vulneración al artículo 8° del Pacto de San José de Costa Rica, obligatorio para nuestra legislación interna. Agregó que exigir al reclamante que probara en esta sede que las ventas ocurridas en el año 1994 y 1995 eran verdaderas, resultaba, de acuerdo a las máximas de la experiencia, exigir una prueba casi imposible. En cambio, la Corte señaló que la prescripción alegada por la reclamante no debió se acogida desde que no se cumplieron los requisitos de los citados artículo 200 y 201, toda vez que al deducirse reclamo se suspenden los términos de prescripción que estuvieren corriendo. La Corte señaló, en cuanto a la supuesta vulneración al derecho a ser oído en un plazo razonable, que la demora en la resolución de la litis se debió a la anulación del procedimiento de lo obrado ante un juez delegado que carecía de facultades, por lo que en enero de 2015 se tuvo por interpuesto el reclamo, dándose la tramitación que la propia contribuyente estimó pertinente al ejercer el derecho de opción de conformidad a la Ley N° 20.752. Agregó que el devenir procesal había favorecido a la reclamante, en cuanto se había anulado lo obrado ante Juez dependiente de la administración, por lo que mal podía entenderse vulnerado de manera grave y desproporcionada el derecho a ser oída con las debidas garantías y en un plazo razonable por el tribunal tributario competente. Finalmente, indicó que desestimada la excepción de prescripción, correspondía que el juez no inhabilitado emitiera pronunciamiento sobre la reclamación de las liquidaciones.